jueves, 8 de diciembre de 2016

DERECHO DE AUTOR


En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.


Derecho de autor y derechos conexos.
La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.
Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.
Entre las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes:  novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.


Derechos que conceden el derecho de autor y los derechos conexos.
El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir: su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en un guión cinematográfico.
En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.
La divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e inversión financiera (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas que están en mejores condiciones de desarrollar y comercializar sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).


Los derechos patrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende como mínimo a 50 años contados a partir de la muerte del creador.  Las legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos.  Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.  Para los derechos conexos se prevé un plazo de protección más corto, normalmente de 50 años contados a partir de la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión.  La protección por derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes también incluyen derechos morales, a saber, el derecho de reivindicar la paternidad de una obra y el derecho de oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por ejemplo, incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y entablando juicios penales.  Con el fin de hacer respetar esos derechos, a veces se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección, etcétera.
INDICACIÓN GEOGRÁFICA 

Es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico determinado y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.  Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.  Un ejemplo típico son los productos agrícolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y en los que influyen factores geográficos específicos como el clima y el suelo.  El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que de ese signo tengan los consumidores.  Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia.


Esto no quiere decir que se limitan a los productos agrícolas, pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como las técnicas y los métodos tradicionales de fabricación.  El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un país.

    








Denominación de origen
Es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. Las indicaciones geográficas engloban las denominaciones de origen.  Entre los ejemplos de denominaciones de origen protegidos en los Estados parte en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional cabe mencionar “Burdeos” para el vino producido en la región de Burdeos (Francia), “Serón”, para el jamón producido en la provincia de Almería, Andalucía conocido por la gran calidad de sus embutidos y jamones (España).



¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?
Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y la calidad de los productos.  Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por algunos comerciantes.
La utilización desleal de indicaciones geográficas por terceros no autorizados, por ejemplo, el uso de “Darjeeling” para un té no cultivado en las plantaciones de Darjeeling, es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos.  Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas, y perjudica a los productores, que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.

Diferencia entre una indicación geográfica y una marca.
La marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de la competencia; el titular de la marca goza del derecho a impedir su utilización por terceros.  Una indicación geográfica garantiza a los consumidores que el producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican productos que comparten cualidades típicas del lugar designado por la indicación geográfica.

Función que desempeña la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas.
La OMPI administra varios tratados internacionales dedicados en parte o totalmente a la protección de las indicaciones geográficas (en particular, el Convenio de París y el Arreglo de Lisboa).  Por otro lado, en las reuniones de la OMPI, los Estados miembros y otras organizaciones interesadas tienen la oportunidad de hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las indicaciones geográficas.
DISEÑO INDUSTRIAL

Se refiere a los aspectos artísticos o estéticos de un objeto.  Puede consistir en características tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o características bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.


Productos que pueden protegerse como Diseño Industrial:
Se aplica a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía:
·         Instrumentos técnicos, médicos y relojes.
·         Joyas y otros artículos de lujo.
·         Electrodomésticos y aparatos eléctricos.
·         Vehículos y estructuras arquitectónicas.
·         Estampados textiles y bienes recreativos.

En la mayoría de las legislaciones se establece que para gozar de protección un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional. Ello significa que el carácter es esencialmente estético y que la protección no abarca los rasgos técnicos del artículo al que se aplica; sin embargo, esos rasgos pueden quedar protegidos por patente.

     
¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?
Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y llamativo; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como sus posibilidades de venta. El titular la persona o entidad que ha registrado el diseño goza del derecho exclusivo a oponerse a la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros y está protegido contra esas infracciones. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión.
La protección de los diseños industriales contribuye a fomentar el desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y la artesanía.  Contribuye asimismo a la expansión de la actividad comercial y al fomento de la exportación de productos nacionales.
Los diseños industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa.  De ahí que estén al alcance de las pequeñas y medianas empresas, así como de los artistas y artesanos, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.


   MARCA


Es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus obras artísticas o en los productos de uso corriente. Con los años, las marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. Gracias a ese sistema, los consumidores pueden identificar y comprar un producto o un servicio que, por sus características y calidad, indicados por su marca exclusiva se adecua a sus necesidades.


Derechos que concede el registro de la marca
La protección de la marca garantiza a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una suma. El período de protección es variable, pero el registro de la marca puede renovarse indefinidamente previo pago de las tasas correspondientes.
Incumbe a los tribunales imponer las medidas legales para hacer respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, sancionar toda infracción en ese ámbito.


Ventajas de registrar una marca
·         Promueven la iniciativa y el espíritu empresarial en todo el mundo.
·         Recompensa a sus titulares con reconocimiento y beneficios financieros.
·         Impide también que los competidores desleales, como los falsificadores, utilicen signos distintivos similares para designar productos o servicios de inferior calidad o distintos.
·         Facilita el comercio internacional.

Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, o signos tridimensionales como la forma y el embalaje de productos. En algunos países, pueden registrarse marcas no tradicionales con características distintivas, por ejemplo, hologramas, marcas animadas, marcas de color y signos no visibles (marcas sonoras, olfativas o gustativas).


Registro de una marca

1.      Debe presentarse una solicitud de registro en la oficina de marcas nacional o regional correspondiente. 
2.      La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluidos los colores, las formas o las características tridimensionales. 
3.      Debe contener asimismo una lista de los productos o servicios a los que desea aplicarse el signo. 
4.      El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca de fábrica o de servicio u otro tipo de marca. 
5.      Debe tener carácter distintivo, de manera que los consumidores puedan distinguirlo de las marcas que identifican a otros productos, además de relacionarlo con un producto en particular. 
6.      No debe inducir a engaño o defraudar a los consumidores, ni infringir la moralidad o el orden público.
7.      Los derechos que se solicitan no pueden ser iguales, o similares, a los derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca.  Esto puede determinarse mediante la búsqueda y el examen que realicen las oficinas nacionales; también se admiten las oposiciones presentadas por terceros que reivindiquen derechos similares o idénticos.
PATENTE 


Es un derecho exclusivo concedido sobre una invención. El producto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva solución técnica a un problema. Faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. El titular de una patente goza de protección para su invención; la protección se concede durante un período limitado, que suele ser de 20 años.

Las patentes constituyen un incentivo que representan un reconocimiento a la creatividad y dan la posibilidad de obtener una recompensa material por las invenciones comercializables. Esos incentivos alientan la innovación que, a su vez, mejora la calidad de la vida.


¿Qué tipo de protección ofrece la patente?
Una invención protegida por patente no puede ser fabricada, utilizada, distribuida ni vendida con fines comerciales sin el consentimiento del titular de la patente. Por lo general, incumbe a los tribunales imponer las medidas necesarias para hacer respetar los derechos que las patentes confieren y sancionar las infracciones a ese respecto. Del mismo modo, un tribunal puede invalidar una patente impugnada por un tercero.

Derechos que goza el titular de una patente.
  • Tiene derecho a decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida.
  • Puede conceder a terceros una autorización o una licencia para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo.
  • Puede asimismo vender el derecho sobre la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.
  • Cuando expira la patente, la invención pasa a pertenecer al dominio público; ya no está protegido por patente, es decir que el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que estará disponible para su explotación comercial por terceros.

¿Cómo se obtiene una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico. Debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención en un lenguaje claro y suficientemente detallado para que una persona que cuente con un nivel medio de conocimientos en la materia pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones suelen estar acompañadas por material ilustrativo como: dibujos, planos o diagramas en los que se describe con mayor detalle la invención. La solicitud contiene asimismo las “reivindicaciones”, es decir, la información destinada a determinar el alcance de la protección que conferirá la patente.


Invenciones que pueden protegerse.
Por lo general, la invención debe satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por patente:

  •  Tener uso práctico
  •  Presentar un elemento de novedad, es decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico
  •  Debe apreciarse una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese ámbito técnico.

Asimismo, la materia de la invención debe considerarse “patentable” de conformidad con la ley: las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales o los animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos medicinales), no suelen ser patentables.



PROPIEDAD INTELECTUAL

La legislación protege la Propiedad Intelectual, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.


El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.  Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.


¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).  La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

Ventajas que ofrece la Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. Algunos ejemplos son: las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería.