DERECHO DE AUTOR
En la
terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para
describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y
artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van
desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los
programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los
mapas y los dibujos técnicos.
Derecho de autor y derechos conexos.
La legislación
sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás
creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo
general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente
relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a
los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.
Los
beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes
(a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones
o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que
tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de
radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de
televisión.
Entre las
obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, documentos
de referencia, periódicos, publicidades, programas informáticos, bases de
datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos,
fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y dibujos
técnicos.
La
protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho
de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos,
dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
Derechos que conceden el derecho de autor y los
derechos conexos.
El titular
o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir: su reproducción bajo todas
las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora su
interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su
radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada en un guión cinematográfico.
En virtud
de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de
fijación (grabación) y de reproducción.
La
divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los
derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e
inversión financiera (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y
las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre
sus obras a empresas que están en mejores condiciones de desarrollar y comercializar
sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o
regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la
obra).
Los
derechos patrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están
protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de
la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende
como mínimo a 50 años contados a partir de la muerte del creador. Las legislaciones nacionales pueden fijar plazos
de protección más largos. Este plazo de
protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y
derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de
tiempo razonable. Para los derechos
conexos se prevé un plazo de protección más corto, normalmente de 50 años
contados a partir de la interpretación o ejecución, grabación o
radiodifusión. La protección por derecho
de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes también incluyen
derechos morales, a saber, el derecho de reivindicar la paternidad de una obra
y el derecho de oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la
reputación del creador.
Los
titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus
derechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por
ejemplo, incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y
entablando juicios penales. Con el fin
de hacer respetar esos derechos, a veces se dictan mandamientos judiciales,
órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección, etcétera.
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