MARCA
Es un
signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido
elaborados o prestados por determinada
persona o empresa. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos
reproducían sus firmas o “marcas” en sus obras artísticas o en los productos de
uso corriente. Con los años, las marcas han evolucionado hasta configurar el
actual sistema de registro y protección de marcas. Gracias a ese sistema, los
consumidores pueden identificar y comprar un producto o un servicio que, por
sus características y calidad, indicados por su marca exclusiva se adecua a sus
necesidades.
Derechos que concede el registro de la marca
La protección de la marca garantiza a su
titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos
o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una
suma. El período de protección es variable, pero el registro de la marca puede
renovarse indefinidamente previo pago de las tasas correspondientes.
Incumbe a los tribunales imponer las medidas
legales para hacer respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los
sistemas, sancionar toda infracción en ese ámbito.
Ventajas de
registrar una marca
·
Promueven
la iniciativa y el espíritu empresarial en todo el mundo.
·
Recompensa a sus titulares con reconocimiento y
beneficios financieros.
·
Impide también que los competidores desleales, como
los falsificadores, utilicen signos distintivos similares para designar
productos o servicios de inferior calidad o distintos.
·
Facilita el
comercio internacional.
Las marcas pueden consistir en una palabra o
en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en
dibujos, símbolos, o signos tridimensionales como la forma y el embalaje de
productos. En algunos países, pueden registrarse marcas no tradicionales con
características distintivas, por ejemplo, hologramas, marcas animadas, marcas
de color y signos no visibles (marcas sonoras, olfativas o gustativas).
Registro de una marca
1. Debe presentarse una solicitud de registro en
la oficina de marcas nacional o regional correspondiente.
2. La solicitud debe contener una reproducción
clara del signo que desea inscribirse, incluidos los colores, las formas o las características
tridimensionales.
3. Debe contener asimismo una lista de los productos
o servicios a los que desea aplicarse el signo.
4. El signo debe satisfacer ciertas condiciones
para poder ser protegido como marca de fábrica o de servicio u otro tipo de marca.
5. Debe tener carácter distintivo, de manera que
los consumidores puedan distinguirlo de las marcas que identifican a otros
productos, además de relacionarlo con un producto en particular.
6. No debe inducir a engaño o defraudar a los
consumidores, ni infringir la moralidad o el orden público.
7. Los derechos que se solicitan no pueden ser
iguales, o similares, a los derechos que hayan sido concedidos a otro titular
de una marca. Esto puede determinarse mediante
la búsqueda y el examen que realicen las oficinas nacionales; también se
admiten las oposiciones presentadas por terceros que reivindiquen derechos
similares o idénticos.
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